El Poder Judicial costarricense ha sido uno de los primeros en la región, en procurar la apertura, transparencia y rendición de cuentas de sus labores hacia la ciudadanía, con el fin de garantizarle, no solamente el derecho de acceso a la justicia sino también una justicia cercana a su realidad. En 1994 se integra la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) con participación del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República. La CONAMAJ ha liderado una serie de iniciativas en áreas como: coordinación interinstitucional, participación Ciudadana, acceso a la Justicia y círculos de Paz, ha abordado temas como refugiados, inclusión del lenguaje democrático en resoluciones judiciales, equidad de género, y otros temas relevantes.El Poder Judicial costarricense ha sido uno de los primeros en la región, en procurar la apertura, transparencia y rendición de cuentas de sus labores hacia la ciudadanía, con el fin de garantizarle, no solamente el derecho de acceso a la justicia sino también una justicia cercana a su realidad.
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El ordenamiento jurídico costarricense permite que el Estado traslade fondos públicos a sujetos privados para que desarrollen una actividad que puede considerar como de interés público. Este traslado de recursos puede darse en dos condiciones claramente diferenciadas; es decir, existen dos tipos de sujetos privados que reciben fondos públicos que son:
- Custodios o administradores de fondos públicos
- Receptores de beneficios patrimoniales a título gratuito o sin contraprestación
Los sujetos privados que fungen como custodios o administradores de fondos públicos, son aquellos que reciben recursos del Estado, pero que éstos nunca pierden la naturaleza de fondos públicos, y se fundamentan en al artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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