Un auditor se encuentra ante un acto de corrupción si éste cumple con los elementos de incentivo, oportunidad y racionalidad; mientras que las violaciones a la integridad, corresponden a aquellas acciones que incluyen fraude, desperdicio, abuso, irregularidades, actos ilegales y actos de incumplimiento.
Asimismo, el auditor puede ser contratado para prestar servicios vinculados con actos de corrupción o violaciones a la integridad, que pueden ser de carácter preventivo, para lo cual procederá a revisar los mecanismos de control,
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Este texto estudia las normas jurídicas y técnicas que debe respetar el auditor gubernamental en el ejercicio de sus funciones vinculadas con la valoración de riesgos. Como norma jurídica se destaca la Ley General de Control Interno; así como las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI) de carácter obligatorio para el sector público.
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