La potestad de realizar auditorías como pilar fundamental de la labor que realiza la Contraloría General de la República en su deber de fiscalizar la Hacienda Pública.
La potestad que caracteriza a todas las Entidades de Fiscalización Posterior (EFS), es el ejercicio de la auditoría sobre sus sujetos pasivos, de ahí la importancia que posee esta función y la necesidad de regularla adecuadamente.
Por su parte, las EFS se han agrupado en un organismos internacional, que funge como un espacio para compartir experiencias, conocimiento y elaborar criterios conjuntos, como lo es la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Con el objetivo de homologar conceptos, establecer parámetros objetivos y criterios de calidad adecuados, para que las EFS ejerzan correctamente su función principal, la auditoría, la INTOSAI ha emitido una serie de normativa de nivel internacional, que se clasifica principalmente en dos grupos:
• Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs)
• Directrices de la INTOSAI para la Buena Gobernanza (INTOSAI GOVs)
Estas normas guían el ejercicio de la potestad de realizar auditorías que posee la Contraloría General de la República de Costa Rica como EFS, y la de los demás 191 miembros de pleno derecho y 4 miembros asociados, que la integran hasta la fecha.
Como segundo actor importante, a nivel de organismos internacionales esta la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).
Igualmente, a nivel nacional, el ejercicio de la auditoría de parte de la Contraloría General de la República, esta jurídicamente fundamentada, primero en la Constitución Política, en donde no sólo se crea esta institución y se le atribuye la función de fiscalizar la Hacienda Pública; si no también, cuando le impone a la administración activa la obligación de actuar bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, rendición de cuentas y transparencia.
Junto con este análisis se destaca que la auditoría no es un fin en sí mismo, sino un medio para generar valor público, toda vez que el objetivo principal de un estudio de auditoría es identificar posibles deficiencias de la administración y que ésta implemente las acciones correctivas pertinentes en resguardo de la Hacienda Pública.
De tal manera, que la administración activa está obligada a trabajar bajo estos parámetros y la Contraloría General de la República, posee la potestad de verificar la correcta actuación de la administración activa.
Asimismo, los tres principales tipos de auditoría que ejecuta la CGR, que son: Auditoría operativa o auditoría de rendimiento, Auditoría financiera y Auditoría de carácter especial o de regularidad, sin detrimento de las demás auditorías especiales; están acordes con los parámetros establecidos internacionalmente para ejecutarlas, de tal manera, que el actuar del órgano contralor debe estar armonizado con las metodologías que implementan las demás EFS miembros de la INTOSAI.
Finalmente, se destaca la responsabilidad de la administración activa de actuar bajo estos principios, y de los deberes del funcionario público de regir su actuar con ética transparencia, y en función del servicio público.
Destacase el hecho de que si bien, es función de la auditoría detectar deficiencias, y en virtud, del carácter vinculante de las disposiciones el órgano contralor puede exigir implementar acciones correctivas, es responsabilidad y potestad de la administración definir los medios para ellos, dado que es la administración activa la que mejor conoce su entorno, posee los conocimientos especialidad, y la gestión administrativa es de su entera responsabilidad, no pudiendo trasladarse dicha función al órgano contralor.
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