Ética pública y control interno

En el año 2002, se aprueba en Costa Rica la Ley General de Control Interno, la cual viene a darle rango legal a una filosofía de ya larga data; en este punto, se hace necesario recordar que el Sistema de Control Interno nace en el seno de la empresa privada con la necesidad de establecer mecanismos para garantizar la transparencia y el acceso a información idónea de la empresa hacia terceros; que posteriormente, la filosofía del control interno se traslada a la esfera pública, con el fin de garantizar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión pública y la rendición de cuentas de la administración hacia los ciudadanos.


Nótese que en ambas esferas pública y privada, los principios de transparencia y rendición de cuentas son comunes, en el seno privado se realiza en pro del inversionista y terceros interesados; mientras que en la esfera pública es hacia la ciudadanía, a quien se debe el Estado; es decir, aún cuando el público meta de ambos sectores es distinto, la esencia que sostiene al sistema de control interno es la misma.
Ahora bien, la ética es inherente al Sistema de Control Interno, pues tal y como señala el refrán popular “El que no debe, no teme”; de tal forma que el funcionario público que actúa con rectitud y compromiso no se opone a los controles, más bien, considera que éstos son medios que corroboran los principios individuales e institucionales con los cuales desarrolla la función pública que le corresponde ejecutar. A contrario sensu, podríamos interpretar que quienes con mayor ahincó se oponen a las actividades de control, son quienes implícitamente reconocen que su gestión no es del todo transparente, ni apegada a los principios éticos institucionales, y ven en los mecanismo de control, un riesgo de ser detectados, y perder con ello, los beneficios que reciben por los actos corruptos que ejecutan.

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