Jenniffer Arroyo - fondos publicos

Las potestades de control de la CGR sobre sujetos privados que reciben fondos públicos

El ordenamiento jurídico costarricense permite que el Estado traslade fondos públicos a sujetos privados para que desarrollen una actividad que puede considerar como de interés público. Este traslado de recursos puede darse en dos condiciones claramente diferenciadas; es decir, existen dos tipos de sujetos privados que reciben fondos públicos que son:

  1. Custodios o administradores de fondos públicos
  2. Receptores de beneficios patrimoniales a título gratuito o sin contraprestación

Los sujetos privados que fungen como custodios o administradores de fondos públicos, son aquellos que reciben recursos del Estado, pero que éstos nunca pierden la naturaleza de fondos públicos, y se fundamentan en al artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.