Régimen de nulidades aplicable en contratación administrativa

Con el fin de salvaguardar el correctofuncionamiento de una institución pública y proteger los derechos de los ciudadanos se considera que todo acto administrativo es válido y se debe ejecutar; lo cual es de especial interés en el tema de contratos públicos en donde la Administración Pública requiere de los insumos que contrató para operar y a su vez otorga seguridad jurídica y tutelar los intereses del contratista.
No obstante, existen supuesto bajo los cuales se puede declarar la nulidad de dicho contrato, ahora bien, al ser un contrato administrativo un acto que otorga derechos subjetivos debe necesariamente seguir el procedimiento administrativo correspondiente otorgándole el debido proceso al contratista que se vería afectado con dicha nulidad.

La nulidad absoluta evidente y manifiesta puede ser declarada en sede administrativa por la propia administración que emitió el contrato público contando con el dictamen favorable de la Contraloría General de la República, o bien, de manera oficiosa por el órgano contralor; mientras que para declarar la nulidad absoluta o relativa es necesario acudir a un procedimiento jurisdiccional de lesividad habiendo declarado previamente el contrato como lesivo a los intereses de la administración.
Lo anterior con el fin de otorgarle mayores garantías al Estado y al contratista a quién se le otorgó un derecho subjetivo con dicha contratación.

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